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Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (SISE)
El
pasado 12 de Octubre 2.002, entro en vigor la Ley
de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico
(LSSICE). El objetivo de la ley (además de dotar de
plena validez jurídica a la contratación electrónica, con mismo
valor que los contratos tradicionales), es regular los servicios
de la sociedad de la información (aquellos que se presten a
distancia por vía electrónica a petición del destinatario,
independientemente de su carácter oneroso o gratuito), cuando
estos constituyan una actividad económica para la persona física
o jurídica que los presta.
NUEVA CLASIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS LEC 1/2000
La nueva clasificación de procedimientos gracias a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) 1/2000, la constituyen básicamente los siguientes:
DEPÓSITOS DE CUENTAS
El
30 de Julio, finaliza el plazo para que las Sociedades cuyo cierre
del ejercicio sea el 31 de Diciembre, depositen sus Estados
Financieros en el Registro Mercantil.
OBLIGATORIEDAD DE DEPOSITAR LAS CUENTAS
Las sociedades que no inscriban sus estados financieros "Depósitos de Cuentas" en el Registro Mercantil, de conformidad con el artículo 221 de la Ley de Sociedades Anónimas, no se inscribirá en el Registro Mercantil documento alguno de la sociedad de esta hoja mientras el incumplimiento persista, salvo los títulos relativos al cese o dimisión de administradores, gerente, directores generales o liquidadores, a la revocación o renuncia de poderes, a la disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores y a los ordenados por la autoridad judicial o administrativa.
Ley 2/95, de 23 de Marzo de SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El 31 de Mayo de 1.998, finalizó el plazo que la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 23 de Marzo de 1.995, concedió para ADAPTAR LOS ESTATUTOS, de este tipo de sociedades a la nueva normativa legal. Disposición transitoria tercera. Inscripción de documentos en el Registro Mercantil. "Transcurridos tres años desde la entrada en vigor de la presente Ley, no se inscribirá en el Registro Mercantil documento alguno de sociedad de responsabilidad limitada hasta tanto no se haya inscrito la adaptación de su escritura o estatutos sociales o practicado la nota marginal de conformidad. Se exceptúan los títulos relativos a la adaptación de la presente Ley, al cese o dimisión de administradores, gerentes directores generales o liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la transformación de la sociedad o a su disolución y nombramiento de liquidadores y los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa"
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