Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (SISE)

 

  

El pasado 12 de Octubre 2.002, entro en vigor la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE). El objetivo de la ley (además de dotar de plena validez jurídica a la contratación electrónica, con mismo valor que los contratos tradicionales), es regular los servicios de la sociedad de la información (aquellos que se presten a distancia por vía electrónica a petición del destinatario, independientemente de su carácter oneroso o gratuito), cuando estos constituyan una actividad económica para la persona física o jurídica que los presta.

En consecuencia, se aplica a todas las personas físicas o jurídicas que dispongan de una página web que directa o indirectamente presten algún servicio que constituya una actividad económica (no necesariamente remunerada), o bien utilicen el correo electrónico para realizar alguna actividad comercial.

 


¿Que obligaciones básicas exige la LSSICE?:


1. Obligación de informar al Registro Mercantil
correspondiente de/los dominio/s que se utilicen para prestar servicios telemáticos (fecha límite 12/10/2003, un año desde la entrada en vigor).

Medios de inscripción: A la espera de que los Registros regularicen la operatividad, se puede realizar de las siguientes formas:
       
a) Aportando el certificado de la entidad registradora de/los dominio/s (ni Es-nic, Registro Oficial de dominios “.es”, los emite).
b) Escritura notarial firmada por el administrador declarando la titularidad de/los dominio/s.
c) Instancia ante el registrador mercantil donde se declara la titularidad de/los dominio/s que se inscribe/n (con legitimación de firma notarial).
A modo orientativo, les podemos enviar (si nos lo solicitan) modelo de Registro Mercantil de Barcelona para c).

 


2. Obligación de incluir en la pagina web
un enlace fácilmente accesible donde se incluya:
 
· Datos identificativos de la persona física o jurídica: nombres y apellidos o denominación social, dirección, correo electrónico y teléfono, CIF y para las entidades: datos registrales.

· Información precisa de las actividades que se desarrollan en la página web, especialmente las que comercialicen productos y/o servicios, que deberán especificar claramente las tarifas, y si incluyen impuestos o gastos de envío, y las condiciones generales de contratación. Es recomendable incluir la información general de los servicios ofrecidos en la web, aunque estos no reporten un beneficio económico directo (además se pueden incluir las condiciones de acceso a la web, protección de la propiedad intelectual, responsabilidades del usuario, límites de responsabilidad de la empresa y la política de privacidad de los datos personales si se solicitan).

 

 


3. Si se realizan actividades comerciales a traves de correo electrónico:
       
La LSSICE establece la obligación de contar con autorización expresa y previa del destinatario, además de cumplir con las exigencias legales en matería comercial y de publicidad, en especial las establecidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos.

     

 

        


     

      

NUEVA CLASIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS LEC 1/2000

 

 

La nueva clasificación de procedimientos gracias a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) 1/2000, la constituyen básicamente los siguientes:

  • JUICIO VERBAL (Ejemplo: reclamaciones hasta 3.005,06 Euros (antiguas 500.000.-ptas.), desahucios)

  • PROCESO MONITORIO (Ejemplo: reclamación por deuda exigible y documentada, hasta 30.050,61 Euros (antiguas 5.000.000,- ptas).

  • JUICIO ORDINARIO (Ejemplo: reclamaciones desde 3.005,06 Euros (antiguas 500.000.-ptas). o de imposible cálculo, competencia desleal, los relacionados con el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen).

  • PROCESO DE EJECUCIÓN (reclamaciones por títulos que llevan aparejada la ejecución)
    (Ejemplo.: Sentencia firme, incumplimiento con póliza de contrato mercantil intervenida por Corredor de Comercio).

  • JUICIO CAMBIARIO (Ejemplo: Impago de letra de cambio o cheque)

  • PROCESO SOBRE LA CAPACIDAD DE LA PERSONA (Ejemplo.: Solicitud de incapacitación)

  • PROCESO MATRIMONIAL (Ejemplo: Separación, Divorcio)

  • PROCESO SOBRE FILIACIÓN, PATERNIDAD O MATERNIDAD   

    

     


     

      

DEPÓSITOS DE CUENTAS 

       

El 30 de Julio, finaliza el plazo para que las Sociedades cuyo cierre del ejercicio sea el 31 de Diciembre, depositen sus Estados Financieros en el Registro Mercantil. 
La falta de depósito de los estados financieros puede suponer el cierre registral de la hoja abierta a la sociedad conforme al art. 378 del vigente reglamento del Registro Mercantil del 19 de Julio de 1.996. 

  

     

 


   

      

 

OBLIGATORIEDAD DE DEPOSITAR LAS CUENTAS

  

      

Las sociedades que no inscriban sus estados financieros "Depósitos de Cuentas" en el Registro Mercantil, de conformidad con el artículo 221 de la Ley de Sociedades Anónimas, no se inscribirá en el Registro Mercantil documento alguno de la sociedad de esta hoja mientras el incumplimiento persista, salvo los títulos relativos al cese o dimisión de administradores, gerente, directores generales o liquidadores, a la revocación o renuncia de poderes, a la disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores y a los ordenados por la autoridad judicial o administrativa.

      

     

  


     

    

 

Ley 2/95, de 23 de Marzo de SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA  

 

El 31 de Mayo de 1.998, finalizó el plazo que la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 23 de Marzo de 1.995, concedió para ADAPTAR LOS ESTATUTOS, de este tipo de sociedades a la nueva normativa legal. 

Disposición transitoria tercera. Inscripción de documentos en el Registro Mercantil.

"Transcurridos tres años desde la entrada en vigor de la presente Ley, no se inscribirá en el Registro Mercantil documento alguno de sociedad de responsabilidad limitada hasta tanto no se haya inscrito la adaptación de su escritura o estatutos sociales o practicado la nota marginal de conformidad. Se exceptúan los títulos relativos a la adaptación de la presente Ley, al cese o dimisión de administradores, gerentes directores generales o liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la transformación de la sociedad o a su disolución y nombramiento de liquidadores y los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa"

   

 

    


 

 

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